martes, 15 de septiembre de 2009

El DOMINGO 27 de septiembre conmemoramos un nuevo aniversario de La Noche de los Lápices con un festival en Donado y Balbín

El Domingo 27 de septiembre desde las 14 hs. y hasta las 20 hs. realizaremos una actividad por La Noche de los Lápices y en defensa de la Educación Pública

Bandas de Rock y Folclore
Circo - Mimos - Malabares
Cine - Murgas - Biblioteca ambulante
Actividades recreativas

Convocan: Colectivo Cultural Entreletras - Colectivo Militante - Espacio Scalabrini Ortiz

A 33 AÑOS DE LA NOCHE DE LOS LAPICES
LOS LAPICES SIGUEN ESCRIBIENDO

Recordar lo sucedido en la noche de los lápices tiene para quienes organizamos esta jornada un significado muy especial. Este año se cumplen 33 años de aquella nefasta página de la historia argentina reciente. Aquel 16 de septiembre de 1976, un grupo de jóvenes militantes políticos de escuelas secundarias de La Plata fueron secuestrados luego de que se manifestaran a favor de la implementación del boleto estudiantil secundario para todos los estudiantes. Solo uno de ellos sobrevivió, el resto se encuentran desaparecidos. Estos jóvenes fueron parte de las 30.000 víctimas del terrorismo de estado que el Proceso de Reorganización Nacional, que gobernó nuestro país entre 1976 y 1983, ejerció contra el conjunto del pueblo argentino y sus dirigentes y militantes políticos, sociales y sindicales. Como todos ellos, los jóvenes de la noche de los lápices fueron torturados y asesinados. Por todos ellos, nuestro compañeros desaparecidos, seguimos reclamando, a 33 años del golpe, junto a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y todos los organismos de derechos humanos, Memoria, Verdad, Justicia.
Pero conmemorar la noche de los lápices es también para nosotros convocar a todos los jóvenes a sumarse a cambiar la historia de nuestro país participando activamente desde lo político, lo social y lo cultural. Los jóvenes de la noche de los lápices creyeron fervientemente en la participación de la juventud en la transformación de la realidad, soñaron y lucharon por cambiar el mundo y transformar revolucionariamente nuestro país. Lo creyeron junto a toda una generación que en la década del 70 dió su vida por la construcción de un país más justo. Hoy, ellos son una referencia insoslayable para todos nosotros y es su espíritu de lucha el que queremos recuperar para nuestras peleas actuales.
En este marco es muy importante la movilización que los jóvenes de los colegios secundarios de nuestra ciudad llevaron adelante a lo largo de los últimos meses por las becas estudiantiles para los estudiantes más humildes y que culminó con una nueva ley de becas sancionada por la Legislatura de la ciudad. Los reclamos de mejoras en los edificios de los colegios porteños y el reclamo de los docentes por un salario digno son un ejemplo más de esta lucha. Que los jóvenes de hoy asuman esta lucha histórica es nuestro desafío en la construcción de una juventud que nuevamente crea que la transformación de la realidad para terminar con las injusticias de nuestra sociedad es posible. Por todo esto, a 33 años de la Noche de los Lápices, los lápices siguen escribiendo.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Por la democratización de los medios de comunicación. Para que los sin voz tengan voz.

El gobierno nacional mandó finalmente el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es una vieja deuda de la democracia. El proyecto surge de un largo proceso de discusión que durante el último año y medio se desarrolló en espacios políticos, sociales, culturales y en las principales universidades de todo el país. Apoyar el tratamiento de la ley es un imperativo para todos aquellos que desde la militancia creemos en que se deben democratizar todos los ambitos de nuestra sociedad. A continuación transcribimos los 21 puntos de consenso de los cuales nace el proyecto:

21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.